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segunda parte: Fórmulas no bancarias de financiación a corto plazo en la empresa.

En el capítulo anterior vimos las distintas fórmulas de financiación a corto plazo que ofrecen los bancos. Pero en ocasiones los bancos no cubren todas las necesidades que tenemos y hay que recurrir a alternativas diferentes. Veremos otras posibilidades que brinda el mercado.

El renting es una fórmula de alquiler a largo plazo de determinados activos fijos, que nos ofrecen los bancos o empresas financieras. Es un alquiler puro y duro que además incluye una serie de servicios de mantenimiento.

Para que el renting sea considerado como gasto deducible fiscalmente no habrá de ejercerse la opción de compra al final del contrato de alquiler, pues en caso contrario podría ser considerado un leasing financiero, aplicándose la fiscalidad del leasing en lugar de la del renting.

Es muy recomendable para elementos de elevada obsolescencia tanto física como tecnológica, sujetos a alta rotación y cuando no se tiene intención de incorporarlos al activo de la empresa.

El renting es una fórmula de alquiler a largo plazo de determinados activos fijos, que nos ofrecen los bancos o empresas financieras. Es un alquiler puro y duro que además incluye una serie de servicios de mantenimiento.

Para que el renting sea considerado como gasto deducible fiscalmente no habrá de ejercerse la opción de compra al final del contrato de alquiler, pues en caso contrario podría ser considerado un leasing financiero, aplicándose la fiscalidad del leasing en lugar de la del renting.

Es muy recomendable para elementos de elevada obsolescencia tanto física como tecnológica, sujetos a alta rotación y cuando no se tiene intención de incorporarlos al activo de la empresa.

El crowdfactoring es una fuente de financiación alternativa que ha aparecido tras el auge del crowdfunding y los préstamos entre particulares. Se trata de prestar dinero por parte de pequeños inversores a las empresas de manera directa y sin intermediarios de por medio, descontado facturas, pagarés o letras.

Para las pymes supone una alternativa a la financiación bancaria cuya ventaja radica en el hecho de no tener que aportar garantías personales. Las empresas sólo tienen que proporcionar sus pagarés para poder acceder a la financiación que necesitan.

Además, la financiación a través del crowdfactoring no figura en el CIRBE (Central de Información y Riesgos del Banco de España), por lo que no impide obtener otro tipo de financiación en el sistema financiero.

El precio de la operación de préstamo que realiza el inversor a la empresa, se fija a través de un proceso de subasta, es decir, el inversor accede a la plataforma, indica la empresa a la que quiere prestar el dinero y el tipo de interés. Una vez haya finalizado la subasta, las pujas que tengan el menor tipo de interés formarán parte de la operación hasta completar la cantidad deseada.

En España las dos plataformas de referencia a día de hoy son Finanzarel y Circulantis.

De siempre han existido entidades no bancarias que financiaban a empresas en condiciones leoninas. Hoy además se han tecnificado y operan a través de páginas web para acceder a sus servicios. No hay más que poner “préstamos a empresas” en Google para encontrar numerosas de estas empresas.

Sus costes suelen ser muy superiores a los de los bancos. Pero también es cierto que en muchos casos es la alternativa de empresas que no tienen acceso a la financiación bancaria, por lo que les hacen un gran servicio. El gran problema es que no suelen ser transparentes en la indicación de las condiciones del préstamo, pudiendo llevar al engaño en cuanto al coste real de su financiación.

Te pongo un post que publicamos en la web de Tesoralia: ¡PELIGRO: OFERTAS DE FINANCIACIÓN ENGAÑOSAS!

Cada vez se realizan más compras por Internet o se realizan suscripciones (hosting, servicios de Internet, etc.) en las que se permite el pago mediante domiciliación en una tarjeta de crédito de la empresa.

Básicamente consiste en que el banco nos autoriza una cierta cantidad de dinero a crédito para disponer en la tarjeta y es el que la empresa utiliza para realizar sus compras, pagar sus dietas, locomoción, financiar el circulante a crédito (existencias, cobro de clientes, pago a proveedores, etc.) Por este servicio se pagarán una serie de comisiones y de intereses que irán en función de la cantidad dispuesta o no dispuesta y de la forma en que se usó (por disponer en efectivo, cobran más).

Hay que prestar mucha atención a las condiciones que se firman, ya que los costes de financiar pagos aplazados por compras mediante tarjeta suelen ser de los mayores que se pagan.

No es una forma ordinaria de financiación, ya que legalmente el plazo de pago a proveedores está limitado por ley a 60 días.

La Ley de Morosidad de 2013 establece que todos aquellos contratos suscritos entre contratistas y subcontratistas cuyo pago supere los 60 días se considerarán nulos de pleno derecho por contravenir el Código Civil. Sólo existe una excepción para que puedan superarse estos 60 días: Debe haber una conformidad por escrito en los contratos pactándose previamente por las dos partes.

Luego la propia ley nos da la clave para poder financiarnos aplazando los pagos a nuestros proveedores: llegando a un acuerdo con ellos y documentándolo adecuadamente.

Este sistema de financiación a corto plazo se ha restringido notablemente con la legislación que aprobó el Gobierno a finales de 2016.

Hoy por hoy autónomos y pymes pueden aplazar el IVA no cobrado, con un límite de 12 meses para autónomos y seis meses para empresas.

El aplazamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo.

Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Es necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.

Además es muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento, preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. También es conveniente aportar toda la documentación disponible para convencer a Hacienda de que se va a poder hacer frente al pago en el futuro.

Es necesario presentar aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere los 30.000 euros. En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.

Hacienda establece un plazo límite de 12 meses para aplazamientos de deuda en autónomos y de seis meses para empresas, cuando no exceden de 30.000 € y no se prestan garantías.

Si excede de 30.000 € y se prestan garantías se puede solicitar aplazamiento hasta 36 meses.

Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anula el aplazamiento y puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplica un recargo que podía oscilar entre el 20% y el 35%.

En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero.

Se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

El aplazamiento se puede pedir en el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva.

Desde el momento en que a la empresa se le concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías.

Podrá pagarlo hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

Te cobrarán el interés legal del dinero.

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Hasta aquí el Capítulo de: Fórmulas no bancarias de financiación a corto plazo.

¿Y qué más para la próxima Capítulo?

Veremos qué podemos hacer cuando los bancos nos niegan la financiación.

Así que en el próximo Capítulo dentro de 7 días, te cuento que debes hacer para obtener la financiación que necesitas.

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