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Ya hace años ví un artículo en internet que me llamó poderosamente la atención. Os lo reproduzco a continuación:

Inmediatamente pensé que si un autónomo había conseguido recuperar esa cantidad tan grande, ¿cuánto se estaba pagando de más en cualquier empresa? Y la respuesta es: UNA BARBARIDAD.

Como ya hemos comentado en capítulos anteriores, las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, siempre que faciliten una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar. Más allá de estas condiciones, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal.

Veamos qué tipo de abusos se pueden presentar. La tipología de cargos indebidos es la siguiente:

a. Cambio de condiciones pactadas sin aviso al cliente

Aquí pueden darse dos casos diferentes: Uno, que el banco cambie las condiciones y dos, que las condiciones pactadas tuviesen establecido un plazo temporal y el banco las cambia a su vencimiento sin previo aviso.

En el primer caso las nuevas condiciones aplicadas por el banco son directamente nulas, y reclamables. En los últimos tiempos se ha producido con mucha frecuencia el que el banco comienza a cobrar comisiones de administración de las cuentas sin aviso previo.

Y no sirve que el banco se excuse con decir que las condiciones están publicadas en su página web. Si ha existido un cambio de las condiciones aplicadas, el banco está obligado a notificar personalmente a su cliente el cambio a realizar, y el cliente tiene derecho a renunciar al instrumento financiero modificado si no está de acuerdo con el cambio.

En el segundo caso, cuando ha vencido el plazo de la condición pactada más que una obligación de notificar el cambio de las condiciones (ya estaban pactados en contrato) el banco debería notificar por cortesía. He visto casos en que transferencias internacionales tenían pactado un coste fijo de 30 € por transferencia, y sin aviso el cambio lo modifica por el 0,25%, que en algunos casos suponía miles de euros de comisión. En este caso los que debemos de estar vigilantes somos nosotros y renegociar la comisión antes de que venza.

B. Cláusulas abusivas

Hay algunas cláusulas que están contempladas en el contrato del instrumento financiero, pero no están claramente definidas y en su aplicación el banco abusa.

El caso más claro que me he encontrado es el de la aplicación de la “comisión de no disposición” de una póliza de crédito. En el contrato de la póliza es establecía una comisión del 0,5% sobre los importes no dispuestos, pero no indicaba si era un tipo anual, trimestral o mensual. El banco lo aplicaba, como no, de la forma más ventajosa para él, mensual, lo que convertía esa comisión en una TAE anual del 6,23% sobre los saldos no dispuestos. Lo más hiriente es que el interés que cobraba por los saldos dispuestos era del 3,5 % anual. ¡El banco cobraba más por los saldos no dispuestos que por lo dispuesto!

Lo contaba detalladamente en este post: “La trampa de la comisión de no disposición”.

C. Cláusulas ilegales

Basándose en los principios establecidos respecto a las comisiones bancarias por el Banco de España que hemos mencionado al principio,

Muchos tribunales han declarado nulas ciertas comisiones bancarias.

  • Las de devolución de recibos, de letras o pagarés descontados. Si el banco ya cobró una comisión al envío de la remesa de recibos, o de descuento de letras o pagarés, no tiene sentido cobrar de nuevo si se produce una devolución, ya que el banco ya cobró una vez su comisión (y no pueden cobrar dos veces por lo mismo) y no ha existido la prestación de ningún servicio adicional.
    ¡Ojo!, que estamos hablando de mucho dinero. ¡La comisión de devolución puede llegar en algunos casos al 6% del importe devuelto!

  • Con las comisiones de reclamación de descubierto ocurre lo mismo. Ya cobra el banco intereses de descubierto del 29 % o 30% cuando se queda la cuenta en números rojos. Pero es que además cobran esa comisión de descubierto (a la que suelen sumar otra de “Reclamación de posiciones deudoras”) que suelen ser del 4,5% del máximo saldo en descubierto. (También aplicado a excedidos en pólizas de crédito). En este caso no existe ningún servicio que preste el banco a su cliente, por lo que numerosos tribunales también han considerado ilegales estas comisiones.
    La TAE de un descubierto puede llegar a superar el 700 %.

  • En la mayoría de los préstamos consta una penalización por retraso en el pago de una cuota que oscila entre 20 y 40 euros. Aunque figure en la escritura del préstamo es ilegal, y el banco o la entidad financiera no puede acudir o invocar esa clausula por ser considerada por los tribunales abusiva.

  • Existen multitud de tarjetas de crédito, además de sus modalidades, normal, oro, platino, etc. Si te retrasas en el pago mensual te cobran una comisión, la de posiciones deudoras vencidas. Esta comisión es ilegal.
    La suelen disfrazar de muchas formas, pero sea de la forma que sea es una práctica bancaria abusiva, al no tratarse de ningún servicio solicitado. En este caso ya están cobrando unos intereses enormes, luego no procede ningún otro cobro o comisión.

  • Muy de actualidad está actualmente el tema de las costas y comisiones de formalización de hipotecas, que también los tribunales han considerado que se repercuten de forma ilegal a los clientes costes que debe soportar el banco, ya que no corresponden a ningún servicio prestado al cliente. (Los costes de anotar en el Registro la hipoteca beneficia al banco, no al cliente).

  • Imposición de instrumentos sin informar suficientemente o de forma abusiva.
    Muchas empresas tienen firmados SWAPS sobre los tipos variables de sus préstamos, principalmente aquellos con garantía hipotecaria. Y muchos se encuentran que tienen que pagar un diferencial de intereses muy caro por culpa del SWAP. Existen numerosas sentencias que consideran que es un contrato abusivo, y por tanto nulo, al ser un contrato de gran complejidad financiera y con notables riesgos, y no se informa adecuadamente al cliente de estas circunstancias al firmarlo.

  • También se ha producido el caso de la venta de instrumentos financieros, de activo y de pasivo, confusos y sin dar información suficiente a los clientes de las consecuencias de suscribir dichos instrumentos. Los casos de cláusulas suelo, de preferentes, o préstamos multidivisa están siendo declarados como ilegales por los tribunales.

Puedes encontrar más información en la web de la Asociación de Usuarios financieros (AUSFIN) y en web de ADICAE .

¡OJO! Todo lo mencionado anteriormente está sujeto a las condiciones concretas de cada caso, a los criterios de los jueces, y a la evolución de la jurisprudencia. Para poder esperar tener éxito en una reclamación judicial es necesario utilizar los servicios de un bufete de abogados experto en derecho bancario.

d. Aplicación de condiciones irregulares en la operativa diaria.

Además de todo lo comentado anteriormente, es un ejercicio muy saludable el comprobar periódicamente que el banco aplica correctamente las condiciones firmadas especialmente en:

  •  La aplicación correcta de los tipos de interés.
  • La aplicación correcta de las fechas de valoración.
  • La aplicación correcta de los gastos y comisiones bancarias. 

Y es una fuente de alegrías ya que permite obtener ahorros que pueden ser verdaderamente importantes.

Está claro que el realizar estas comprobaciones no es sencillo (las cláusulas suelen ser farragosas y los cálculos complicados) y requiere mucho tiempo.

El uso de herramientas informáticas como el Integrador Bancario de Tesoralia puede ayudar mucho en esa labor.

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¿Y qué más para el próximo capítulo?

Te contaremos como poder reclamar y recuperar los costes bancarios si has detectado que no te los están aplicando correctamente.

Así que en el próximo Capítulo dentro de 7 días, te cuento cómo debes actuar en caso de que tengas que reclamar al banco.

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